Un tratado con respecto al Principio Regulativo en la Adoración.
Un Reporte por el Comité Teológico de la Asociación de Iglesias
Bautistas Reformadas de América (ARBCA).
Introducción
Vivimos en un día en el cual el concepto de adoración ha llegado a
tener muy diferentes significados entre las iglesias evangélicas de América y
del mundo. Los servicios de adoración de muchas iglesias consideradas
"sensibles a las necesidades" están diseñados para llegar a los
incrédulos en sus propios términos, tratando de darle a los cultos de esas
iglesias un matiz distintivo de entretenimiento. El servicio de adoración de
una típica iglesia carismática es largo en música, ruidoso, con música rítmica
predominantemente, con el fin de exaltar las emociones, pero corto en la
exposición de las Escrituras que deberían ser el fundamento de las verdaderas
emociones religiosas. Incluso muchas de las iglesias evangélicas más
conservadoras incluyen actividades en el servicio que hace sentir incómodo a
cualquier creyente Reformado que tiene la convicción del principio regulativo.
1. ¿Hay alguna diferencia entre el servicio de adoración
típico de los evangélicos, tomando en cuenta incluso aquellas de estilo
conservador, y el servicio escrituralmente ordenado de adoración de una iglesia
bautista reformada?
Creemos que sí la hay. Esa diferencia no radica en la metodología,
sino en la teología. Creemos que la teología debe ser la fuerza que debe dar
impulso detrás de cada metodología. Para aprender teología, volvemos al
compendio de teología que, según creemos los bautistas reformados, expone de
una mejor forma la Fe que una vez fue dada a los santos - La Confesión Bautista
de Fe de Londres de 1689 (CBL). Allí encontramos una teología de la adoración
comúnmente llamada el "principio regulativo de la adoración".
Es de ese principio de adoración, derivado de las Escrituras, que deducimos lo
que es aceptable o inaceptable en la adoración pública a Dios en nuestras
iglesias. Como centro de esta teología de la adoración que se expresa en la CBL
está la creencia de que la verdadera adoración Cristiana debe ofrecerse de
corazón y en Fe. El principio regulativo de adoración nos muestra cómo
se adora de corazón y por Fe.
Como una Asociación de iglesias que sostienen los principios de la
Confesión Bautista de Fe de 1689, el propósito de este escrito es identificar
aquellas partes de la confesión que dan testimonio acerca del principio
regulativo de adoración, para aclarar el significado de estas
declaraciones y responder ciertas preguntas concernientes a este principio por
medio de afirmaciones y negaciones de posiciones particulares. En todo momento,
es nuestro deseo mantener la unidad de las iglesias, porque según creemos, esa
unidad se preserva mejor cuando hay un claro entendimiento de lo que creemos
con respecto a cada doctrina. Debe tenerse presente siempre que somos iglesias
confesionales, en las cuales la autoridad final para todo asunto de fe y
práctica cristiana es siempre la Sagrada Escritura. Se han predicado muchos sermones
en las iglesias que pertenecen a la Asociación de Iglesias Bautistas Reformadas
de América (ARBCA, por sus siglas en inglés), dando fundamento exegético
al principio regulativo de adoración. De modo que este documento no
trata con la exégesis, sino con la exposición y aplicación del principio
regulativo de adoración. Se provee de todos modos una bibliografía como recurso
para estudios más profundos en este tema.
La posición con respecto a la adoración en este documento cae
dentro de tres categorías primarias: 1) El principio inventivo, que
es el punto de vista Católico Romano, 2) el principio normativo,
i.e. lo que no se prohíbe está permitido, y 3) el principio regulativo,
i.e. lo que no está ordenado está prohibido. Dios, en Su Gracia, ha escogido
revelar al hombre en Su Palabra lo que le agrada como adoración. El
principio regulativo enseña que Dios ha revelado claramente los
elementos de la adoración que capacitan a Su pueblo para adorarle en espíritu y
en verdad. Será el propósito de este documento demostrar que todas las
prácticas de los Protestantes que no están gobernadas por una clara adherencia
al principio regulativo caen bajo el principio normativo. Este
documento también hará la diferencia entre los elementos de la adoración, los
cuales son gobernados por el principio regulativo, y las circunstancias de la
adoración, las cuales no lo son. Finalmente, este documento buscará articular
principios que servirán de ayuda a aquellas iglesias que buscan seguir más de
cerca el principio regulativo de adoración tal como se plasmó
en la Confesión Bautista de Fe de 1689.
Al iniciar este documento deberíamos decir que como Bautistas
Reformados, creemos que toda la vida debe ser vivida delante de Dios como un
acto de adoración. Esta es la enseñanza del Apóstol Pablo en Romanos 12:1 al
exhortarnos a "presentar nuestros cuerpos en sacrificio vivo,
santo, agradable a Dios, que es nuestro culto racional". Un
denominador común entre todos los escritores Reformados es que la adoración incluye
todas las áreas de la vida. Al reconocer esta verdad, sin embargo, notamos
también el lugar singular que tiene la adoración pública a Dios cuando la
iglesia se reúne en el Día del Señor. Es a esta adoración pública a Dios a la
cual buscamos aplicar el principio regulativo de adoración. Para este propósito
buscaremos dar respuesta a varias preguntas.
1. Identificar cada parte en la
Confesión que podría ser relevante para el principio regulativo.
A. CBL 1:1 - La Santa Escritura es la única regla suficiente,
segura e infalible de todo conocimiento, fe y obediencia salvadores. Aunque la
luz de la naturaleza y las obras de la creación y de la providencia manifiestan
de tal manera la bondad, sabiduría y poder de Dios que dejan a los hombres sin
excusa, no son, sin embargo, suficientes para dar aquel conocimiento de Dios y
de Su voluntad que es necesario para la salvación.
Comentario:
Este párrafo de la Confesión identifica a las Escrituras como la
única e infalible regla para la obediencia cristiana. Ciertamente la adoración
a Dios es un área primaria de obediencia y así, es a las Escrituras que debemos
ir para instruirnos en cuanto a la adoración.
B. CBL 1:6 - Todo el
consejo de Dios tocante a todas las cosas necesarias para su propia gloria, la
salvación del hombre, la fe y la vida, está expresamente expuesto o
necesariamente contenido en la Santa Escritura; a la cual nada, en ningún
momento, ha de añadirse, ni por nueva revelación del Espíritu ni por las
tradiciones de los hombres... hay algunas circunstancias tocantes a la
adoración de Dios y al gobierno de la Iglesia, comunes a las acciones y
sociedades humanas, que han de determinarse conforme a la luz de la naturaleza
y de la prudencia cristiana, según las normas generales de la Palabra, que han
de guardarse siempre.
Comentario:
Este párrafo quizás más que ningún otro establece el
principio regulativo de la adoración cuando dice que nada debe
añadirse a lo que está expresado en las Escrituras. Los elementos de la
adoración están claramente restringidos a aquello que está revelado en las
Escrituras. Es interesante notar que la CBL no utiliza la frase: "consta
expresamente en la Escritura, o de ella puede deducirse por buena y necesaria
consecuencia" como lo hace la Confesión de Westminster, sino que
expresa "está expresamente expuesto o necesariamente contenido en
la Santa Escritura". Este párrafo distingue también entre los
elementos de la adoración y las circunstancias de la adoración "comunes
a las acciones y sociedades humanas que han de determinarse conforme a la luz
de la naturaleza y de la prudencia cristiana, según las normas generales de la
Palabra, que han de guardarse siempre." Las circunstancias de la
adoración incluirían lugar, hora del día, duración del servicio, bancas o
sillas, programa impreso, himnarios o transparencias para un retroproyector,
aire acondicionado o ventiladores, tipos de instrumentos musicales, etc.
C. CBL 1:8, 9, 10 - "... para que morando
abundantemente la Palabra de Dios en todos, puedan adorarle de manera
aceptable..." "La regla infalible de interpretación de la Escritura
es la propia Escritura", "El juez supremo por el que deben decidirse todas
las controversias religiosas y por el que deben examinarse... no puede ser otro
sino la Santa Escritura."
Comentario:
Al establecer el párrafo 8 que la adoración debe realizarse en una
manera aceptable, se infiere que hay adoración inaceptable. La adoración
aceptable no está determinada por la experiencia o la preferencia del
individuo. Al contrario, este párrafo enseña que la Escritura es
suficientemente clara al revelar lo que es la adoración aceptable ante Dios.
Los capítulos 9 y 10 apuntan a la Escritura para resolver cuestiones en disputa
con respecto a la adoración. Solo la Escritura tiene la autoridad para
establecer las diferencias en la adoración sobre las inferencias, tradiciones
extra-bíblicas, prácticas históricas o innovaciones culturales. Todas las
preferencias personales y todas las experiencias deben ser traídas a la
sujeción de la palabra objetiva y autoritativa de las Escrituras.
D. CBL 2:2 - "Teniendo
Dios en sí mismo y por sí mismo toda la vida, gloria, bondad y bienaventuranza,
es todo suficiente en sí mismo y respecto a sí mismo, no teniendo necesidad de
ninguna de las criaturas que Él ha hecho, ni derivando ninguna gloria de ellas,
... a Él se debe, por parte de los ángeles y los hombres, toda adoración,
servicio u obediencia, que como criaturas deben dar al Creador, y cualquier
cosa adicional que a Él le placiera demandar de ellas".
Comentario:
Este párrafo enseña que la adoración se debe a Dios por causa de
Su carácter. Nuestra adoración debe fluir del hecho que Él es el Ser Glorioso.
Se le debe adoración. Aunque cuando el corazón del creyente lo abraza como el
ser glorioso que es, entonces se rinde una obediencia placentera.
E. CBL 14:1 - "La
gracia de la fe... ordinariamente se realiza por el ministerio de la Palabra;
por la cual y por la administración del bautismo y de la Cena del Señor, la
oración y otros medios designados por Dios, esa fe aumenta y se fortalece".
Comentario:
Este párrafo menciona varios de los elementos de la adoración y
afirma que la gracia de la fe es traída por medio de estos elementos. Aquello
que la Escritura establece como elementos ordenados para la adoración
realizarán la función de la fe activa en los elegidos. Aquellas prácticas para
las cuales no hay garantía escritural no obrarán fe en los elegidos.
F.CBL 21:2 - "Solo Dios es el Señor de la conciencia, y la
ha hecho libre de las doctrinas y los mandamientos de los hombres que sean en
alguna manera contrarios a su Palabra o que no estén contenidos en esta. Así
que, creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos por causa de la
conciencia es traicionar la verdadera libertad de conciencia, y el requerir una
fe implícita y una obediencia ciega y absoluta es destruir la libertad de
conciencia y también la razón"
Comentario:
La doctrina de la libertad cristiana es un tema de gran
importancia en los escritos de los teólogos reformados al referirse a la
adoración. Tocante a la doctrina de la adoración, a pesar de que muchos
buscarían utilizar esta doctrina de la libertad Cristiana para ampliar el
alcance de lo que está permitido en la adoración, los autores de la confesión
escribieron precisamente para restringir lo que se requiere en la adoración.
Puesto que el Catolicismo Romano había añadido tantas doctrinas y mandamientos
a los hombres, era necesario dejar en claro que las conciencias de los hombres
no podían estar atadas por doctrinas y mandamientos de hombres. Se hacía
necesario defender que solamente aquello que está mandado en la Escritura era
requerido en la adoración y que someterse a cualquier otro requerimiento era
traicionar la verdadera libertad de conciencia. Aplicar este principio a
nuestra situación sería decir que los ancianos de una iglesia no pueden
demandar de las personas en la adoración más que aquello que Dios requiere o
esperar menos de lo que Dios requiere en Su Palabra. Aquellos que hacen el
programa del servicio de adoración en la iglesia deben ser cautelosos al
planear el servicio para no violar la libertad de conciencia de ningún
adorador. Es también necesario establecer que ninguna iglesia o asociación de
iglesias puede requerir de otra iglesia más de lo que Dios requiere o esperar
menos de los que Dios requiere. Así, aunque uno esperaría que cualquier iglesia
que se identifique con la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689, debería
adherirse cuidadosamente a los elementos de adoración, e incluirlos todos
fielmente y no añadir a ellos, debemos respetar las diferencias en las
circunstancias de la adoración que pueden existir en las diferentes situaciones
locales.
G. CBL 22:1-7 - " ...
Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios está instituido por Él
mismo, y está de tal manera limitado por su propia voluntad revelada que no se
debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e investigaciones de los
hombres o a las sugerencias de Satanás, ni bajo ninguna representación visible
ni en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras"
Comentario:
El Capítulo 22 es el más relacionado en la Confesión con lo que se
refiere al principio regulativo de la adoración. El párrafo 1
establece de nuevo que hay un principio que gobierna nuestra adoración a Dios y
que es un principio instituido por Él mismo en Su voluntad revelada que nos da
a conocer en Su Palabra. No permite ninguna práctica en la adoración que esté
basada en medios o imaginaciones humanas que no se encuentren en la Palabra de
Dios. El párrafo 5 delinea cuidadosamente los elementos de la adoración, los
cuales son: 1) la lectura de las Escrituras, 2) predicar y escuchar la Palabra de
Dios, 3) cantar salmos, himnos, y cánticos espirituales al Señor, 4) orar con
acción de gracias por todas las cosas lícitas, y 5) la administración de los
sacramentos. Estos son los elementos no-negociables de la adoración. Deben ser
observados en adoración como elementos ordenados por Dios, no deben ser
retirados de la iglesia ni deben ser expandidos con adiciones aunque parezcan
de "buena y necesaria consecuencia".
El párrafo 2 habla específicamente de Cristo, al ser el único
mediador de nuestra adoración. En realidad este es un hilo que corre a lo largo
de cada capítulo de la confesión de una forma o de otra pero se establece más
explícitamente aquí. "La adoración religiosa ha de tributarse a Dios ... y
desde la Caída, no sin un mediador, ni por mediación de ningún otro, sino
solamente de Cristo". Obviamente esto elimina mucho del estilo de
adoración del Catolicismo Romano, el cual busca llegar a Dios por la mediación
de María o los santos. El Capítulo 8, párrafo 9 claramente establece que
"Este oficio de mediador entre Dios y el hombre es propio sólo de Cristo,
quien es el Profeta, Sacerdote y Rey de la Iglesia de Dios; y no puede ya sea
parcial o totalmente, ser transferido de Él a ningún otro." Cristo
solamente es quien habla como profeta a la iglesia. Cristo solamente abre el
acceso al Padre. Cristo solamente lleva a Su iglesia en triunfante procesión.
Una de las implicaciones de esta declaración en la Confesión es que la
predicación de la Palabra de Dios debe ser explícitamente Cristiana, i.e. debe
enfocarse en la obra de Cristo que realizó el Nuevo Pacto en Su sangre. La
centralidad de la predicación de Cristo y su obra de redención es lo que
caracteriza de forma especial la adoración Reformada. Todo en el servicio de
adoración debe apuntar hacia y encontrar su culminación en la exposición de las
Escrituras concerniente a Cristo crucificado. Hasta la predicación de los
Proverbios debería enfatizar la necesidad de la obra de Cristo para habilitar
al creyente del Nuevo Testamento para vivir de acuerdo con esos principios. De
forma implícita se entiende que las Escrituras del Antiguo Testamento deben
entenderse a la luz del Nuevo Testamento. Así, aunque el Judaísmo Mesiánico
podría ir a las Escrituras del Antiguo Testamento e incorporar rituales del
Antiguo Pacto en su adoración, los creyentes Reformados que se adhieren al
principio regulativo verían esos rituales como algo cumplido en Cristo y por lo
tanto no aplicable, ni permisible en la adoración del Nuevo Pacto.
H. CBL 26:7 - "A cada
una de estas iglesias así reunidas, el Señor, conforme a su mente declarada en
su Palabra, ha dado todo el poder y autoridad en cualquier sentido necesario
para realizar ese orden en la adoración y en la disciplina que Él ha instituido
para que lo guarden; juntamente con mandatos y reglas para el ejercicio propio
y correcto y la ejecución del mencionado poder".
Comentario:
Este párrafo indica la manera en la cual la aplicación del principio
regulativo debe ser estructurado en la iglesia. Afirma la autoridad e
independencia de cada iglesia local. Aún las iglesias de una asociación no
están bajo la autoridad de la asociación sino bajo la autoridad de Cristo. Esto
permite diferencias de entendimiento en la aplicación del principio regulativo
entre iglesias que cooperan entre sí. Cada iglesia tiene sus propios líderes,
historia, convicciones, nivel de madurez, y grado de reforma. En aquellos
asuntos en los cuales no hay una clara instrucción en la Escritura, i.e. las
circunstancias de la adoración, una iglesia debe mostrar tolerancia hacia otra.
Ninguna iglesia debe procurar dictar a otra cómo estructurar las circunstancias
de la adoración. Aunque debe entenderse que la autoridad de la iglesia local no
es absoluta. Debe estar siempre bajo la autoridad de Cristo y de Su Palabra.
Es, sin embargo, perfectamente legítimo para una asociación como la ARBCA
luchar con estos tópicos como una asociación y llegar a ciertas conclusiones
según lo que colectivamente entendemos que enseña la Confesión.
I. CBL 28:1-2 - "El
bautismo y la Cena del Señor son ordenanzas que han sido positiva y
soberanamente instituidas por el Señor Jesús, el único legislador, para que
continúen en su Iglesia hasta el fin del mundo."... "Estas santas
instituciones han de ser administradas solamente por aquellos que estén
cualificados y llamados para ello, según la comisión de Cristo".
Comentario:
Ya que el bautismo y la Cena del Señor son de positiva y soberana
institución, no son elementos negociables en la adoración. Estos capítulos dan
las directrices para administrar estos sacramentos dentro de la iglesia local.
El comentario anterior nos capacita para hacer las siguientes
afirmaciones y rechazos concernientes al principio regulativo de la
adoración:
1. Afirmamos la clara enseñanza de las Escrituras que vivimos en
un mundo centrado en Dios, y que toda la vida debe ser vivida delante de Dios
como un acto de adoración. Negamos, sin embargo, que esta declaración defina completamente
y adecuadamente todas las obligaciones del hombre hacia Dios en la adoración.
Tanto las Escrituras como la CBL claramente enseñan el lugar que tiene la
adoración pública cuando la iglesia se reúne en el día del Señor.
2. Afirmamos las claras implicaciones de sola
scriptura para el principio regulativo de
la adoración. La autoridad, infalibilidad, suficiencia de las Escrituras
informan al Cristiano de lo que agrada a Dios en la adoración. Negamos el papel
de la preferencia de los hombres como un estándar en esta materia. La adoración
está siempre regida por la teología, nunca determinada por el gusto personal.
No es cuestión de sociología aplicada.
3. Afirmamos que podemos llegar a Dios en adoración solamente por
los medios que Él ha designado, esto es, por los méritos de Su Hijo. Negamos
que existan múltiples formas de llegar a Dios, y que el hombre pueda recibir la
aceptación de Dios por alguna de esas formas.
4. Afirmamos que los elementos esenciales de la adoración pública
están establecidos y revelados, a lo cual no debe agregarse ni sustraerse si se
desea agradar a Dios. Negamos que existan reglas para las
circunstancias de la adoración. Los elementos son asuntos ordenados por Dios
particularmente y no son negociables; las circunstancias son comunes a las
sociedades humanas en general y pueden cambiar. Los elementos son fundamentales
para la adoración; las circunstancias son elementos funcionales que permiten su
realización. La distinción entre los elementos y las circunstancias es clara;
las circunstancias nunca deben asumir el estatus de los elementos.
5. Afirmamos que Dios regula la adoración al insistir en los
elementos no negociables de la adoración. Negamos que sea correcto admitir en
la adoración pública a Dios elementos, solo porque Él no los ha prohibido. La
adoración es siempre un asunto de lo que Dios manda, nunca un asunto de lo que
Dios no ha condenado. La adoración tiene que ver con lo que
tenemos que hacer, no con lo que podemos.
6. Afirmamos que el amor y la libertad de
conciencia tienen un alcance mandatorio mínimo para la adoración. El Cristiano
es tanto libre del yugo del pecado como de la tiranía de los hombres. El hombre
es ahora libre para servir y adorar a Dios. Negamos la noción popular de que el
amor por los hermanos y la libertad de conciencia constituyan la base de la
tolerancia en la adoración pública a Dios. Ni la iglesia, ni sus oficiales
pueden requerir de la gente en la adoración alguna cosa diferente de lo que
Dios requiere en Su Palabra.
7. Afirmamos que la adoración pública es siempre un asunto de
edificación, con los medios que han sido ordenados por Dios. Negamos que la
adoración pública sea una cuestión de entretenimiento, aunque en otros
contextos el entretenimiento sea una actividad legítima.
8. Afirmamos que la predicación es un elemento de la adoración
pública y que constituye su característica principal. Negamos que un servicio
musical pueda considerarse adoración si la predicación está subordinada al
resto de los eventos, es decir, algo adicional.
9. Afirmamos la autoridad de cada iglesia local para regular su
adoración sin la intrusión autoritaria de otros. Negamos que esta autoridad sea
absoluta y autónoma. Así como permitimos legítimas diferencias en el orden de
los elementos de la adoración (y aún más en las circunstancias), es legítimo
para esta Asociación determinar lo que de forma colectiva cree que enseñan Las
Escrituras y la Confesión de Fe.
2. ¿Cómo se relaciona el principio regulativo de
forma única con la visión reformada de las Escrituras (i.e. la autoridad,
suficiencia, lucidez, etc.)?
Es importante establecer que esta no es una pregunta superflua
sino algo esencial. El Cristianismo Reformado se adhiere a un punto de vista de
las Escrituras que es único. Otras expresiones del Cristianismo pueden sostener
la autoridad, infalibilidad, e inerrancia de las Escrituras, pero solo de la Fe
Reformada es la doctrina de la suficiencia y agudeza de las Escrituras. Por lo
tanto, nos adherimos a la permanente validez de la ley moral, encerrada e
incorporada en Los Diez Mandamientos. Calvino, al igual que otros colocan la
discusión de la adoración a Dios dentro del segundo mandamiento. El principio
regulativo se relaciona con un punto de vista particular de las Escrituras. El
principio regulativo asume la autoridad y suficiencia de las Escrituras para
ordenar la adoración instituida, mientras se depende de la lucidez de las
Escrituras para asegurar una buena conciencia para todos los creyentes que se
involucran en la adoración.
3. ¿Cuáles son los puntos de vista con respecto a la adoración
pública? ¿Ponen en peligro estos puntos de vista alternativos la posición
confesional sobre el
principio regulativo o simplemente
revelan ignorancia, cuestiones de palabras o inconsistencia de pensamiento?
Hay tres puntos de vista básicos e históricos sobre cómo debe ser
adorado Dios. Aunque hay variaciones dentro de cada uno de ellos, todos pueden
ser agrupados en los tres. Estos son:
1) el principio inventivo de
adoración. Este es el punto de vista de Roma. Dice que la iglesia es libre para
establecer los parámetros de la adoración, de ahí la invención de ciertos
elementos, como la misa, etc. La iglesia puede inventar y crear como le plazca.
La autoridad reside en la iglesia. Como el Catolicismo Romano reconoce a la
iglesia y la tradición de la iglesia como una autoridad tan válida como la
Biblia, es imposible decir que en este caso sea solo cuestión de palabras o de
ignorancia. Es más ciertamente una posición que ha sido establecida habiendo
sido cuidadosamente pensada. Este principio no puede coexistir con el principio
regulativo. Es la antítesis del principio regulativo.
2) El principio normativo. Este punto de vista, que sostienen más notablemente los
Luteranos y Anglicanos establece que podemos incluir en la adoración todo
aquello que ha sido expresamente ordenado por Dios y también todo
aquello que no esté expresamente prohibido. Se incluirían aquí muchos
elementos de la adoración que se encuentran en la liturgia de la llamada
"alta iglesia", del movimiento carismático, de la moderna adoración
contemporánea, adoración sensible, etc. La declaración "Dios no prohíbe
esta práctica", justifica muchas de estas formas de culto. Esta
declaración es clave para el principio normativo. Aquellas iglesias
que utilizan estas prácticas en la adoración con frecuencia disminuyen el papel
de la Palabra de Dios en la adoración. No es poco común en tales servicios
escuchar muy poca lectura de la Palabra de Dios, en los casos en que aún se
hace, así como la exposición de las Escrituras. Muchos de los sermones, en vez
de ser exposiciones de las Escrituras, son sermones tópicos dirigidos a llenar
necesidades que se ha observado que sienten los individuos. Mientras podríamos
en caridad asumir que hay quiénes no han estudiado este asunto cuidadosamente y
por lo tanto han adoptado el principio normativo, o que son
inconsistentes con la aplicación de este principio, la clave sería la respuesta
de esos individuos cuando se les presenta la clara enseñanza de las Escrituras
en lo que se refiere al principio regulativo. ¿Aceptan ellos la enseñanza de
las Escrituras a pesar de los patrones o preferencias establecidos, o la
rechazan? Desafortunadamente, por causa del apego emocional a varias formas de
adoración y por causa de errores teológicos, hay muchos que conscientemente
rechazan el principio regulativo en favor del principio normativo.
Sin importar la razón por la cual se adopta el principio normativo de
adoración, es claro que esto no está en fiel concordancia con la Confesión
Bautista de Fe de Londres de 1689, de modo que adherirse a tal posición podría
en peligro la posición confesional.
3) El principio regulativo de la adoración. El
principio regulativo enfatiza los elementos instituidos de la adoración como la
prioridad. La lectura de las Escrituras, la exposición significativa de las
Escrituras, las oraciones, los cantos congregacionales, los sacramentos, etc.
marcan la prioridad de la adoración de acuerdo al principio regulativo. La
adoración de acuerdo con el principio regulativo examina el orden, los
elementos, prioridades y selecciones musicales desde una perspectiva regulada
bíblicamente. No se rechaza un viejo himno simplemente por su antigüedad ni se
desecha un nuevo himno por su novedad. La himnología Reformada era nueva cuando
fue instituida. La adoración según el principio regulativo no salta al vagón de
la liturgia de la alta iglesia, de la salmodia exclusiva, de la música
contemporánea, o de cualquier adición normativa de alguna clase por cuestión de
gustos o motivos personales. Examina el orden, los elementos, prioridades, y
las selecciones musicales desde una perspectiva bíblica. Dios regula su
adoración. La adoración se prescribe y se ordena, y los elementos de la
adoración están revelados. De manera que la adoración en concordancia con el
principio regulativo es la única aceptable en las iglesias de la ARBCA.
4. ¿Cuál es la diferencia entre lo que es esencial (los elementos)
y lo que es circunstancial en la adoración pública? ¿Cuáles son esos elementos?
Los elementos de la adoración pública son esas partes de la
adoración que son esenciales a la adoración misma, aquellos actos ordenados por
Dios en Su palabra. No son negociables. Los elementos son lo que constituyen la
adoración como tal. Esos elementos están claramente delineados en el Capítulo
22, Párrafos 3-5 de la Confesión. Ellos son 1) lectura de las
Escrituras, 2) exposición y recepción de la Palabra de
Dios, 3) cantar con gracia en nuestros corazones al
Señor, 4) oraciones con acción de gracias por todas las cosas
lícitas, y 5) la administración de los sacramentos. Estos
elementos se realizan durante el servicio de adoración mismo y son dirigidos a
Dios. Aunque la Confesión no lo incluye de este modo, la recolección de una
ofrenda podría ser considerado un elemento, ya que el Apóstol Pablo lo manda a
la iglesia en Corinto "Cada primer día de la semana cada uno de
vosotros aparte en su casa, guardando lo que por la bondad de Dios pudiere;
para que cuando yo llegare, no se hagan entonces colectas." Por
otra parte podría ser considerado bajo la categoría de cosas ordenadas a los
creyentes en general (como el amor fraternal, etc).
Las circunstancias de la adoración son aquellos aspectos
funcionales que permiten que la adoración se lleve a cabo. Son "comunes
a las acciones y sociedades humanas". Se incluye aquí el lugar de la
reunión, la hora del día en que se realiza, la utilización de bancas o sillas,
amplificación electrónica de la voz, instrumentos musicales, duración del
servicio, el uso de un programa impreso o de un himnario, etc. En la naturaleza
del caso, tales circunstancias variarán de país en país, estación del año, y de
lugar en lugar. Todas las circunstancias deben servir a los elementos, y no
debe permitirse que asuman el estatus de los elementos. Es necesario ejercer
gran cautela con respecto a esto. Algunos han utilizado la idea de las
circunstancias para hacer válidos elementos no bíblicos en la adoración tales
como dramas, danzas, etc. Es necesario mantener claramente la distinción entre
las circunstancias y los elementos para que no incluyamos en los elementos de
la adoración cosas más allá de lo que Dios ha ordenado.
5. ¿Qué principios deben utilizarse para determinar qué clase de
música es aceptable en la adoración pública? ¿Qué papel juega la
instrumentación en la adoración pública? ¿Qué podemos decir de la música en la
adoración que no es de participación congregacional? ¿Qué enseña o implica la
Confesión con respecto a la participación de los feligreses? ¿Por qué no
cantamos solamente los Salmos?
A. Uno de los grandes privilegios del
pueblo de Dios es que estamos invitados a cantar alabanzas a nuestro grande y
glorioso Dios. Dios nos ha mandado que le cantemos alabanzas, porque así le
agrada y al agradarle también traemos placer a nosotros mismos. Los elementos
de la adoración pública o aparecen porque sean gratos a los adoradores sino que
están incluidos porque agradan a Dios, aunque al venir ante Su presencia y
cumplir aquello que a Él le agrada, experimentamos plenitud de gozo y
bendición. Para determinar cuál música es aceptable en la adoración, debemos
reconocer que las palabras que cantamos deben ser tan bíblicas como las
oraciones que elevamos y las predicaciones que realizamos. Al estudiar los
Salmos notamos que poseen ciertas cualidades: centrados en Dios, tienen
dignidad, ideas bíblicas, tema, orden, propósito, etc. Los himnos y cánticos
que cantamos deben seguir este mismo patrón. La declaración de Principio
para la Música en la Iglesia, tomada del Himnario Salterio de la Iglesia
Cristiana Reformada (Grand Rapids: CRC Publications,
1988, pp 11-15) da una guía muy útil con respecto a esto. Establece lo
siguiente:
i. La música de la iglesia debe
representar el rango completo de la revelación de Dios.
ii. El servicio de música
debe contribuir al servicio de la Palabra
iii. La poesía de las canciones debe
ser buena poesía; no debe depender de la música para ser buena. La música de
las canciones debe poder defenderse artísticamente como buena música; no debe
depender de las palabras para ser buena.
iv. La poesía de las canciones debe
ser fiel a la Palabra inspirada. Tal poesía al mismo tiempo debe ser vital -
libre de los defectos de la artificialidad y el sentimentalismo.
v. La poesía debe ser genuinamente
expresiva de la experiencia religiosa, pero debe estar en armonía con todo el
consejo de Dios.
vi. La música debe ser
apropiada al texto litúrgico al cual ha sido adaptado.
vii. La música de la iglesia no debe
sugerir otros lugares u ocasiones aparte de la iglesia y la adoración... para
que la asociación mental a una práctica secular no interfiera con el servicio
de adoración.
viii. La música de la iglesia debe
expresar la tradición Reformada.
Este mismo documento comienza con el principio y dos sub-puntos:
Principio: La música de la iglesia debe ser apropiada para la
adoración.
1. La música de la iglesia debe ser
litúrgica. En espíritu, forma, y contenido, debe ser una expresión positiva del
pensamiento y sentimiento religioso escritural. Debe servir al ministerio de la
Palabra.
2. La música de la iglesia debe ser
hermosa. Su pensamiento religioso o espíritu debe estar incluido apropiadamente
en la poesía como poesía, en la música como música, y en la amalgama de estos
como canción. Debe satisfacer las leyes estéticas del balance, la unidad,
variedad, armonía, diseño, ritmo, sujeción, y vigor, los cuales constituyen las
condiciones de todo arte.
B. La función primaria en la adoración es
que la congregación exprese alabanza y adoración a Dios. Consecuentemente la
música de adoración debe dirigirse primariamente hacia la participación
congregacional. El Apóstol Pablo, en Colosenses 3:16, manda a los miembros de
la iglesia "La
palabra de Cristo habite en vosotros en abundancia en toda sabiduría,
enseñándoos y exhortándoos los unos á los otros con salmos é himnos y canciones
espirituales, con gracia cantando en vuestros corazones al Señor." Esto implicaría que la música predominante en el servicio de
adoración debe ser de naturaleza participativa congregacional. De acuerdo con
este texto, las canciones que se cantan deben tener tres elementos: 1) dar alabanza y gracias a Dios, 2) enseñar las verdades teológicas, y 3) exhortar unos a otros. Los himnos, tanto viejos como nuevos,
parecen cumplir con este requerimiento. Solo porque un himno sea nuevo no
significa que es de menor calidad que uno antiguo, ni el hecho de que sea nuevo
lo hace tampoco de más alta calidad. Un himno, sea cual sea la época de su
composición, debe conformarse a los altos estándares musicales que son
apropiados para la adoración a Dios y los estándares teológicos de las
Escrituras. Aunque las formas de música menos tradicionales, si se usan
juiciosamente, pueden ser apropiadas, debemos asegurarnos de tener mucho
cuidado para que la congregación en su alabanza conjunta se conforme a los
parámetros bíblicos que se ajustan a la adoración a Dios. Así, sería más
apropiado usarlos en conjunto con los himnos que tienen un más completo
contenido teológico, así como con los Salmos. No es nuestro punto de vista que
el principio regulativo requiere que cantemos exclusivamente los Salmos. Las
Escrituras registran oraciones, sermones, revelan la voluntad de Dios. Pero no
demos concluir que solamente debamos orar utilizando las palabras de las
Escrituras, o solamente leer las Escrituras al predicar. Las oraciones de la
Biblia son modelos para nosotros, y debemos cuidadosamente expandir la palabra
de Dios al predicar. Las palabras específicas de nuestras oraciones son
nuestras, y las palabras específicas de nuestros sermones son de composición
humana. Del mismo modo con las alabanzas que cantamos. Los salmos deben ser un
patrón para las canciones que cantamos en la adoración, i.e. las palabras que
cantamos deberían ser tan bíblicas como los salmos. Al estudiar los salmos
vemos que poseen ciertas características generales: están centrados en Dios,
tienen dignidad, ideas bíblicas, tema, orden, propósito, etc. Las palabras de
los himnos y de las canciones que cantamos deben poseer las mismas
características.
C. La palabra "psalmos"
significa "tocado con un instrumento de cuerda", como en el Salterio
del Antiguo Testamento. Los Salmos mencionan una amplia variedad de
instrumentos, de cuerda, de bronce, percusión, etc. Las Escrituras no especifican
cuáles instrumentos son aceptables y cuáles no. De modo que podemos asumir que
un instrumento es aceptable si se toca con destreza y de una manera que se
ajusta a la adoración. Sería impropio utilizar instrumentos en una manera en la
cual la mente de los feligreses se desenfoque de la adoración por la forma en
que se está ejecutando. La utilización de instrumentos está primariamente
diseñada para acompañar el canto de los salmos, himnos y los cánticos
espirituales. La instrumentación debe utilizarse para la adoración conjunta con
el fin de mejorar el canto congregacional. Si sobrepasa el canto de la
congregación, ya sea en volumen o en arreglo, entonces no se está utilizando
con una intención bíblica y debe ser modificado. Del mismo modo la música que
se ejecuta con los instrumentos debe producir el mismo sentimiento en las
emociones que se intenta con las palabras de los himnos o salmos o cánticos
espirituales, no debe haber discrepancia entre ellos.
D. Mientras el canto congregacional
debe recibir el énfasis en la adoración pública, el principio
regulativo no excluye necesariamente el uso de música especial. Cada
iglesia tendrá sus propias convicciones con respecto a lo que es apropiado y a
la frecuencia de la música especial. Para prevenir que la música especial
tienda a convertirse en entretenimiento, los ancianos de la iglesia deben
dirigir a aquellos que proveen la música especial, para que el propósito sea el
que se manda en Colosenses 3:16. Los que ejecutan música especial deben ser
instruidos de forma especial y cuidadosa sobre el propósito de edificación
ordenado por el apóstol Pablo y evitar la tendencia al entretenimiento. Los
ancianos de cada iglesia local deben asumir la responsabilidad de realizar esta
instrucción y de supervisar cuidadosamente la situación para que la música
especial se conforme al criterio bíblico al igual que los cantos
congregacionales.
6. ¿Cómo debemos entender el
principio regulativo en relación a la
libertad de conciencia?
Este asunto ya ha sido discutido en alguna medida bajo la pregunta
1.F., CBL 21:2. Sin embargo, diríamos que la libertad de conciencia debe estar
limitada por la revelación concerniente a los elementos Cristianos instituidos
para la adoración. El principio regulativo no permite
elementos no ordenados y prácticas de la adoración que son el resultado de la
libertad de conciencia percibida. La libertad Cristiana, en términos del
principio regulativo, debe ser visto desde dos perspectivas. Positivamente, la
libertad Cristiana en la adoración significa que hay libertad de adorar a Dios
como Él debe ser adorado. La libertad Cristiana en general es libertad del
pecado y libertad para agradar a Dios. No es diferente en la adoración. No nos
da libertad de adorar como a nosotro nos place sino como a Dios le place. El
hombre goza de su más grande libertad cuando vive en obediencia a la verdad
revelada en la Palabra de Dios. Negativamente, la libertad Cristiana en la
adoración significa libertad de estar forzado a adorar a Dios de acuerdo con
invenciones humanas, en formas que ha ideado el hombre y no de acuerdo con las
Escrituras. Hablando prácticamente, una iglesia no es libre de decidir sus
propias formas de adoración, a pesar de lo fuerte que pueda ser el consenso
cultural en que se encuentre. Una iglesia encuentra libertad en Cristo, la
cabeza de la iglesia. En consecuencia, la caridad Cristiana se ejercita hacia
los hermanos cuando no instituimos patrones en la adoración que ofendan las
conciencias o que requieran de ellos que participen en una adoración que no
está de acuerdo con la Biblia.
7. ¿Como debe la ARBCA manejar este asunto?
A. ¿Al examinar una iglesia candidato?
ARBCA debe examinar el punto de vista de la iglesia con respecto
al principio regulativo inquiriendo cómo se realiza el servicio de adoración.
Solamente aquellas iglesias que son conscientes de la importancia de respetar
el principio regulativo de la adoración deben ser admitidas en la membresía. Si
el principio regulativo no se entiende apropiadamente, se debe dar tiempo para
la instrucción al respecto. Un espíritu de enseñanza se requierer en estos
casos. Las preguntas deben hacerse de forma bien clara y bien franca para que
permanezca un claro entendimiento de cuál es la posición de la ARBCA con
respecto al principio regulativo, según se detalla en este documento y en
nuestra Confesión de Fe, para que no haya ni confusión de terminología ni malos
etendidos innecesarios.
B. ¿Si el pastor de una iglesia dentro de
la ARBCA cuestiona este tópico?
Si un pastor rechaza el principio regulativo e instituye otro
principio en la adoración, el comité de membresía debe enfrentarle para
discusión e instrucción. Este enfrentamiento debe hacer en el espíritu más
amoroso para determinar si el lenguaje y la práctica son el resultado de
ignorancia y falta de cuidado, o si es algo más profundo lo que está en juego.
Si el pastor no tiene la intención de llevar esta práctica en consonancia con
la línea y posición de la ARBCA, entonces el comité debe enfrentar a los
ancianos de la iglesia para discusión e instrucción. Si no están dispuestos a
corregir este asunto, entonces la membresía de la iglesia a la ARBCA debe ser
re-evaluada. Nada de esto debe hacerse apresuradamente, sino que debe tomarse
el tiempo necesario para discutir, instruir y tomar las medidas correctivas que
sean necesarias.
C. ¿Y cuando un pastor de una
iglesia dentro de la ARBCA comienza a enseñar activamente enfoques
alternativos?
Esto es similar a la situación en (b) excepto que es obvio en esta
situación que no se hace como resultado de ignorancia o descuido. Este es un
asunto confesional y debe ser tratado. Se espera, sin embargo, que sus propios
ancianos habrán levantado el asunto y quizás solicitado ayuda de los hermanos
de la Asociación. Si él persiste en enseñar o practicar puntos de vista
contrarios a la Confesión, y su iglesia rehúsa tratar debidamente este asunto,
a la iglesia se le pediría que renuncie a su membresía en la ARBCA. Si la
iglesia no lo hace, entonces la ARBCA no tiene otra opción que excluir esa
iglesia de la membresía.
8. ¿Cual es el riesgo que se corre si se permite que el consenso
moderno erosione el principio regulativo?
Como una asociación de iglesias, creemos individual y
colectivamente que la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689 refleja de
forma precisa la Fe Bíblica. Somos confesionales porque creemos que esta
Confesión es bíblica. Nos adherimos a una posición de completa subscripción,
habiendo llegado a la conclusión de que la CBL representa de forma completa y
consistente la teología bíblica.
Nuestra Confesión es un documento Puritano; de manera que el
modelo de nuestras iglesias también lo es y no uno del estilo competitivo
contemporáneo. Abundan diferentes modelos, pero los rechazamos por
considerarlos contrarios a la política y guía del Nuevo Testamento. Evitamos
los siguientes modelos: Romano, Luterano, Anglicano, liturgia de alta iglesia,
Hermanos, amistoso-buscador, carismático, evangélico, etc. El principio
regulativo de adoración es esencial a este modelo Puritano. Desviarse de la
Confesión en este punto y adherirse a otro sería abrazar un énfasis alterado, y
muy probablemente elementos adicionales. El principio regulativo de la
adoración es una parte no negociable de la teología y metodología de los
Bautistas Reformados. Es sistémico con la Confesión y no subsidiario.
Deseamos que las iglesias de la ARBCA adoren en tal forma que se
lleve a plenitud la declaración de Jesús de que la adoración debe realizarse
"en espíritu y en verdad". Con este fin hemos escrito este documento.
Urgimos a las iglesias miembros de la ARBCA que estudien las secciones sobre
adoración que aparecen en la CBL en el futuro cercano para que juntos nuestra
adoración sea aceptable a los ojos de nuestro glorioso Dios.
Respetuosamente,
Comité de Teología de la ARBCA
Traducido con permiso por Alexander León
Soli Deo Gloria