Principio Regulador en la Adoración

Un tratado con respecto al Principio Regulativo en la Adoración.

Un Reporte por el Comité Teológico de la Asociación de Iglesias Bautistas Reformadas de América (ARBCA).

Introducción

Vivimos en un día en el cual el concepto de adoración ha llegado a tener muy diferentes significados entre las iglesias evangélicas de América y del mundo. Los servicios de adoración de muchas iglesias consideradas "sensibles a las necesidades" están diseñados para llegar a los incrédulos en sus propios términos, tratando de darle a los cultos de esas iglesias un matiz distintivo de entretenimiento. El servicio de adoración de una típica iglesia carismática es largo en música, ruidoso, con música rítmica predominantemente, con el fin de exaltar las emociones, pero corto en la exposición de las Escrituras que deberían ser el fundamento de las verdaderas emociones religiosas. Incluso muchas de las iglesias evangélicas más conservadoras incluyen actividades en el servicio que hace sentir incómodo a cualquier creyente Reformado que tiene la convicción del principio regulativo.

1. ¿Hay alguna diferencia entre el servicio de adoración típico de los evangélicos, tomando en cuenta incluso aquellas de estilo conservador, y el servicio escrituralmente ordenado de adoración de una iglesia bautista reformada?

Creemos que sí la hay. Esa diferencia no radica en la metodología, sino en la teología. Creemos que la teología debe ser la fuerza que debe dar impulso detrás de cada metodología. Para aprender teología, volvemos al compendio de teología que, según creemos los bautistas reformados, expone de una mejor forma la Fe que una vez fue dada a los santos - La Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689 (CBL). Allí encontramos una teología de la adoración comúnmente llamada el "principio regulativo de la adoración". Es de ese principio de adoración, derivado de las Escrituras, que deducimos lo que es aceptable o inaceptable en la adoración pública a Dios en nuestras iglesias. Como centro de esta teología de la adoración que se expresa en la CBL está la creencia de que la verdadera adoración Cristiana debe ofrecerse de corazón y en Fe. El principio regulativo de adoración nos muestra cómo se adora de corazón y por Fe.

Como una Asociación de iglesias que sostienen los principios de la Confesión Bautista de Fe de 1689, el propósito de este escrito es identificar aquellas partes de la confesión que dan testimonio acerca del principio regulativo de adoración, para aclarar el significado de estas declaraciones y responder ciertas preguntas concernientes a este principio por medio de afirmaciones y negaciones de posiciones particulares. En todo momento, es nuestro deseo mantener la unidad de las iglesias, porque según creemos, esa unidad se preserva mejor cuando hay un claro entendimiento de lo que creemos con respecto a cada doctrina. Debe tenerse presente siempre que somos iglesias confesionales, en las cuales la autoridad final para todo asunto de fe y práctica cristiana es siempre la Sagrada Escritura. Se han predicado muchos sermones en las iglesias que pertenecen a la Asociación de Iglesias Bautistas Reformadas de América (ARBCA, por sus siglas en inglés), dando fundamento exegético al principio regulativo de adoración. De modo que este documento no trata con la exégesis, sino con la exposición y aplicación del principio regulativo de adoración. Se provee de todos modos una bibliografía como recurso para estudios más profundos en este tema.

La posición con respecto a la adoración en este documento cae dentro de tres categorías primarias: 1) El principio inventivo, que es el punto de vista Católico Romano, 2) el principio normativo, i.e. lo que no se prohíbe está permitido, y 3) el principio regulativo, i.e. lo que no está ordenado está prohibido. Dios, en Su Gracia, ha escogido revelar al hombre en Su Palabra lo que le agrada como adoración. El principio regulativo enseña que Dios ha revelado claramente los elementos de la adoración que capacitan a Su pueblo para adorarle en espíritu y en verdad. Será el propósito de este documento demostrar que todas las prácticas de los Protestantes que no están gobernadas por una clara adherencia al principio regulativo caen bajo el principio normativo. Este documento también hará la diferencia entre los elementos de la adoración, los cuales son gobernados por el principio regulativo, y las circunstancias de la adoración, las cuales no lo son. Finalmente, este documento buscará articular principios que servirán de ayuda a aquellas iglesias que buscan seguir más de cerca el principio regulativo de adoración tal como se plasmó en la Confesión Bautista de Fe de 1689.

Al iniciar este documento deberíamos decir que como Bautistas Reformados, creemos que toda la vida debe ser vivida delante de Dios como un acto de adoración. Esta es la enseñanza del Apóstol Pablo en Romanos 12:1 al exhortarnos a "presentar nuestros cuerpos en sacrificio vivo, santo, agradable a Dios, que es nuestro culto racional". Un denominador común entre todos los escritores Reformados es que la adoración incluye todas las áreas de la vida. Al reconocer esta verdad, sin embargo, notamos también el lugar singular que tiene la adoración pública a Dios cuando la iglesia se reúne en el Día del Señor. Es a esta adoración pública a Dios a la cual buscamos aplicar el principio regulativo de adoración. Para este propósito buscaremos dar respuesta a varias preguntas.

1. Identificar cada parte en la Confesión que podría ser relevante para el principio regulativo. 

A. CBL 1:1 - La Santa Escritura es la única regla suficiente, segura e infalible de todo conocimiento, fe y obediencia salvadores. Aunque la luz de la naturaleza y las obras de la creación y de la providencia manifiestan de tal manera la bondad, sabiduría y poder de Dios que dejan a los hombres sin excusa, no son, sin embargo, suficientes para dar aquel conocimiento de Dios y de Su voluntad que es necesario para la salvación.

Comentario:

Este párrafo de la Confesión identifica a las Escrituras como la única e infalible regla para la obediencia cristiana. Ciertamente la adoración a Dios es un área primaria de obediencia y así, es a las Escrituras que debemos ir para instruirnos en cuanto a la adoración.

B. CBL 1:6 - Todo el consejo de Dios tocante a todas las cosas necesarias para su propia gloria, la salvación del hombre, la fe y la vida, está expresamente expuesto o necesariamente contenido en la Santa Escritura; a la cual nada, en ningún momento, ha de añadirse, ni por nueva revelación del Espíritu ni por las tradiciones de los hombres... hay algunas circunstancias tocantes a la adoración de Dios y al gobierno de la Iglesia, comunes a las acciones y sociedades humanas, que han de determinarse conforme a la luz de la naturaleza y de la prudencia cristiana, según las normas generales de la Palabra, que han de guardarse siempre.
Comentario:

Este párrafo quizás más que ningún otro establece el principio regulativo de la adoración cuando dice que nada debe añadirse a lo que está expresado en las Escrituras. Los elementos de la adoración están claramente restringidos a aquello que está revelado en las Escrituras. Es interesante notar que la CBL no utiliza la frase: "consta expresamente en la Escritura, o de ella puede deducirse por buena y necesaria consecuencia" como lo hace la Confesión de Westminster, sino que expresa "está expresamente expuesto o necesariamente contenido en la Santa Escritura". Este párrafo distingue también entre los elementos de la adoración y las circunstancias de la adoración "comunes a las acciones y sociedades humanas que han de determinarse conforme a la luz de la naturaleza y de la prudencia cristiana, según las normas generales de la Palabra, que han de guardarse siempre." Las circunstancias de la adoración incluirían lugar, hora del día, duración del servicio, bancas o sillas, programa impreso, himnarios o transparencias para un retroproyector, aire acondicionado o ventiladores, tipos de instrumentos musicales, etc. 

C. CBL 1:8, 9, 10 - "... para que morando abundantemente la Palabra de Dios en todos, puedan adorarle de manera aceptable..." "La regla infalible de interpretación de la Escritura es la propia Escritura", "El juez supremo por el que deben decidirse todas las controversias religiosas y por el que deben examinarse... no puede ser otro sino la Santa Escritura."

Comentario:

Al establecer el párrafo 8 que la adoración debe realizarse en una manera aceptable, se infiere que hay adoración inaceptable. La adoración aceptable no está determinada por la experiencia o la preferencia del individuo. Al contrario, este párrafo enseña que la Escritura es suficientemente clara al revelar lo que es la adoración aceptable ante Dios. Los capítulos 9 y 10 apuntan a la Escritura para resolver cuestiones en disputa con respecto a la adoración. Solo la Escritura tiene la autoridad para establecer las diferencias en la adoración sobre las inferencias, tradiciones extra-bíblicas, prácticas históricas o innovaciones culturales. Todas las preferencias personales y todas las experiencias deben ser traídas a la sujeción de la palabra objetiva y autoritativa de las Escrituras.

D. CBL 2:2 - "Teniendo Dios en sí mismo y por sí mismo toda la vida, gloria, bondad y bienaventuranza, es todo suficiente en sí mismo y respecto a sí mismo, no teniendo necesidad de ninguna de las criaturas que Él ha hecho, ni derivando ninguna gloria de ellas, ... a Él se debe, por parte de los ángeles y los hombres, toda adoración, servicio u obediencia, que como criaturas deben dar al Creador, y cualquier cosa adicional que a Él le placiera demandar de ellas".

Comentario:

Este párrafo enseña que la adoración se debe a Dios por causa de Su carácter. Nuestra adoración debe fluir del hecho que Él es el Ser Glorioso. Se le debe adoración. Aunque cuando el corazón del creyente lo abraza como el ser glorioso que es, entonces se rinde una obediencia placentera.

E. CBL 14:1 - "La gracia de la fe... ordinariamente se realiza por el ministerio de la Palabra; por la cual y por la administración del bautismo y de la Cena del Señor, la oración y otros medios designados por Dios, esa fe aumenta y se fortalece".

Comentario:

Este párrafo menciona varios de los elementos de la adoración y afirma que la gracia de la fe es traída por medio de estos elementos. Aquello que la Escritura establece como elementos ordenados para la adoración realizarán la función de la fe activa en los elegidos. Aquellas prácticas para las cuales no hay garantía escritural no obrarán fe en los elegidos. 

F.CBL 21:2 - "Solo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha hecho libre de las doctrinas y los mandamientos de los hombres que sean en alguna manera contrarios a su Palabra o que no estén contenidos en esta. Así que, creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos por causa de la conciencia es traicionar la verdadera libertad de conciencia, y el requerir una fe implícita y una obediencia ciega y absoluta es destruir la libertad de conciencia y también la razón"

Comentario:

La doctrina de la libertad cristiana es un tema de gran importancia en los escritos de los teólogos reformados al referirse a la adoración. Tocante a la doctrina de la adoración, a pesar de que muchos buscarían utilizar esta doctrina de la libertad Cristiana para ampliar el alcance de lo que está permitido en la adoración, los autores de la confesión escribieron precisamente para restringir lo que se requiere en la adoración. Puesto que el Catolicismo Romano había añadido tantas doctrinas y mandamientos a los hombres, era necesario dejar en claro que las conciencias de los hombres no podían estar atadas por doctrinas y mandamientos de hombres. Se hacía necesario defender que solamente aquello que está mandado en la Escritura era requerido en la adoración y que someterse a cualquier otro requerimiento era traicionar la verdadera libertad de conciencia. Aplicar este principio a nuestra situación sería decir que los ancianos de una iglesia no pueden demandar de las personas en la adoración más que aquello que Dios requiere o esperar menos de lo que Dios requiere en Su Palabra. Aquellos que hacen el programa del servicio de adoración en la iglesia deben ser cautelosos al planear el servicio para no violar la libertad de conciencia de ningún adorador. Es también necesario establecer que ninguna iglesia o asociación de iglesias puede requerir de otra iglesia más de lo que Dios requiere o esperar menos de los que Dios requiere. Así, aunque uno esperaría que cualquier iglesia que se identifique con la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689, debería adherirse cuidadosamente a los elementos de adoración, e incluirlos todos fielmente y no añadir a ellos, debemos respetar las diferencias en las circunstancias de la adoración que pueden existir en las diferentes situaciones locales.

G. CBL 22:1-7 - " ... Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios está instituido por Él mismo, y está de tal manera limitado por su propia voluntad revelada que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e investigaciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, ni bajo ninguna representación visible ni en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras"

Comentario:

El Capítulo 22 es el más relacionado en la Confesión con lo que se refiere al principio regulativo de la adoración. El párrafo 1 establece de nuevo que hay un principio que gobierna nuestra adoración a Dios y que es un principio instituido por Él mismo en Su voluntad revelada que nos da a conocer en Su Palabra. No permite ninguna práctica en la adoración que esté basada en medios o imaginaciones humanas que no se encuentren en la Palabra de Dios. El párrafo 5 delinea cuidadosamente los elementos de la adoración, los cuales son: 1) la lectura de las Escrituras, 2) predicar y escuchar la Palabra de Dios, 3) cantar salmos, himnos, y cánticos espirituales al Señor, 4) orar con acción de gracias por todas las cosas lícitas, y 5) la administración de los sacramentos. Estos son los elementos no-negociables de la adoración. Deben ser observados en adoración como elementos ordenados por Dios, no deben ser retirados de la iglesia ni deben ser expandidos con adiciones aunque parezcan de "buena y necesaria consecuencia".

El párrafo 2 habla específicamente de Cristo, al ser el único mediador de nuestra adoración. En realidad este es un hilo que corre a lo largo de cada capítulo de la confesión de una forma o de otra pero se establece más explícitamente aquí. "La adoración religiosa ha de tributarse a Dios ... y desde la Caída, no sin un mediador, ni por mediación de ningún otro, sino solamente de Cristo". Obviamente esto elimina mucho del estilo de adoración del Catolicismo Romano, el cual busca llegar a Dios por la mediación de María o los santos. El Capítulo 8, párrafo 9 claramente establece que "Este oficio de mediador entre Dios y el hombre es propio sólo de Cristo, quien es el Profeta, Sacerdote y Rey de la Iglesia de Dios; y no puede ya sea parcial o totalmente, ser transferido de Él a ningún otro." Cristo solamente es quien habla como profeta a la iglesia. Cristo solamente abre el acceso al Padre. Cristo solamente lleva a Su iglesia en triunfante procesión. Una de las implicaciones de esta declaración en la Confesión es que la predicación de la Palabra de Dios debe ser explícitamente Cristiana, i.e. debe enfocarse en la obra de Cristo que realizó el Nuevo Pacto en Su sangre. La centralidad de la predicación de Cristo y su obra de redención es lo que caracteriza de forma especial la adoración Reformada. Todo en el servicio de adoración debe apuntar hacia y encontrar su culminación en la exposición de las Escrituras concerniente a Cristo crucificado. Hasta la predicación de los Proverbios debería enfatizar la necesidad de la obra de Cristo para habilitar al creyente del Nuevo Testamento para vivir de acuerdo con esos principios. De forma implícita se entiende que las Escrituras del Antiguo Testamento deben entenderse a la luz del Nuevo Testamento. Así, aunque el Judaísmo Mesiánico podría ir a las Escrituras del Antiguo Testamento e incorporar rituales del Antiguo Pacto en su adoración, los creyentes Reformados que se adhieren al principio regulativo verían esos rituales como algo cumplido en Cristo y por lo tanto no aplicable, ni permisible en la adoración del Nuevo Pacto.

H. CBL 26:7 - "A cada una de estas iglesias así reunidas, el Señor, conforme a su mente declarada en su Palabra, ha dado todo el poder y autoridad en cualquier sentido necesario para realizar ese orden en la adoración y en la disciplina que Él ha instituido para que lo guarden; juntamente con mandatos y reglas para el ejercicio propio y correcto y la ejecución del mencionado poder".
Comentario:

Este párrafo indica la manera en la cual la aplicación del principio regulativo debe ser estructurado en la iglesia. Afirma la autoridad e independencia de cada iglesia local. Aún las iglesias de una asociación no están bajo la autoridad de la asociación sino bajo la autoridad de Cristo. Esto permite diferencias de entendimiento en la aplicación del principio regulativo entre iglesias que cooperan entre sí. Cada iglesia tiene sus propios líderes, historia, convicciones, nivel de madurez, y grado de reforma. En aquellos asuntos en los cuales no hay una clara instrucción en la Escritura, i.e. las circunstancias de la adoración, una iglesia debe mostrar tolerancia hacia otra. Ninguna iglesia debe procurar dictar a otra cómo estructurar las circunstancias de la adoración. Aunque debe entenderse que la autoridad de la iglesia local no es absoluta. Debe estar siempre bajo la autoridad de Cristo y de Su Palabra. Es, sin embargo, perfectamente legítimo para una asociación como la ARBCA luchar con estos tópicos como una asociación y llegar a ciertas conclusiones según lo que colectivamente entendemos que enseña la Confesión.

I. CBL 28:1-2 - "El bautismo y la Cena del Señor son ordenanzas que han sido positiva y soberanamente instituidas por el Señor Jesús, el único legislador, para que continúen en su Iglesia hasta el fin del mundo."... "Estas santas instituciones han de ser administradas solamente por aquellos que estén cualificados y llamados para ello, según la comisión de Cristo".

Comentario:

Ya que el bautismo y la Cena del Señor son de positiva y soberana institución, no son elementos negociables en la adoración. Estos capítulos dan las directrices para administrar estos sacramentos dentro de la iglesia local.

El comentario anterior nos capacita para hacer las siguientes afirmaciones y rechazos concernientes al principio regulativo de la adoración:

1. Afirmamos la clara enseñanza de las Escrituras que vivimos en un mundo centrado en Dios, y que toda la vida debe ser vivida delante de Dios como un acto de adoración. Negamos, sin embargo, que esta declaración defina completamente y adecuadamente todas las obligaciones del hombre hacia Dios en la adoración. Tanto las Escrituras como la CBL claramente enseñan el lugar que tiene la adoración pública cuando la iglesia se reúne en el día del Señor.

2. Afirmamos las claras implicaciones de sola scriptura para el principio regulativo de la adoración. La autoridad, infalibilidad, suficiencia de las Escrituras informan al Cristiano de lo que agrada a Dios en la adoración. Negamos el papel de la preferencia de los hombres como un estándar en esta materia. La adoración está siempre regida por la teología, nunca determinada por el gusto personal. No es cuestión de sociología aplicada.

3. Afirmamos que podemos llegar a Dios en adoración solamente por los medios que Él ha designado, esto es, por los méritos de Su Hijo. Negamos que existan múltiples formas de llegar a Dios, y que el hombre pueda recibir la aceptación de Dios por alguna de esas formas.

4. Afirmamos que los elementos esenciales de la adoración pública están establecidos y revelados, a lo cual no debe agregarse ni sustraerse si se desea agradar a Dios. Negamos que existan reglas para las circunstancias de la adoración. Los elementos son asuntos ordenados por Dios particularmente y no son negociables; las circunstancias son comunes a las sociedades humanas en general y pueden cambiar. Los elementos son fundamentales para la adoración; las circunstancias son elementos funcionales que permiten su realización. La distinción entre los elementos y las circunstancias es clara; las circunstancias nunca deben asumir el estatus de los elementos.

5. Afirmamos que Dios regula la adoración al insistir en los elementos no negociables de la adoración. Negamos que sea correcto admitir en la adoración pública a Dios elementos, solo porque Él no los ha prohibido. La adoración es siempre un asunto de lo que Dios manda, nunca un asunto de lo que Dios no ha condenado. La adoración tiene que ver con lo que tenemos que hacer, no con lo que podemos.

6. Afirmamos que el amor y la libertad de conciencia tienen un alcance mandatorio mínimo para la adoración. El Cristiano es tanto libre del yugo del pecado como de la tiranía de los hombres. El hombre es ahora libre para servir y adorar a Dios. Negamos la noción popular de que el amor por los hermanos y la libertad de conciencia constituyan la base de la tolerancia en la adoración pública a Dios. Ni la iglesia, ni sus oficiales pueden requerir de la gente en la adoración alguna cosa diferente de lo que Dios requiere en Su Palabra.

7. Afirmamos que la adoración pública es siempre un asunto de edificación, con los medios que han sido ordenados por Dios. Negamos que la adoración pública sea una cuestión de entretenimiento, aunque en otros contextos el entretenimiento sea una actividad legítima.

8. Afirmamos que la predicación es un elemento de la adoración pública y que constituye su característica principal. Negamos que un servicio musical pueda considerarse adoración si la predicación está subordinada al resto de los eventos, es decir, algo adicional.

9. Afirmamos la autoridad de cada iglesia local para regular su adoración sin la intrusión autoritaria de otros. Negamos que esta autoridad sea absoluta y autónoma. Así como permitimos legítimas diferencias en el orden de los elementos de la adoración (y aún más en las circunstancias), es legítimo para esta Asociación determinar lo que de forma colectiva cree que enseñan Las Escrituras y la Confesión de Fe.  

2. ¿Cómo se relaciona el principio regulativo de forma única con la visión reformada de las Escrituras (i.e. la autoridad, suficiencia, lucidez, etc.)?

Es importante establecer que esta no es una pregunta superflua sino algo esencial. El Cristianismo Reformado se adhiere a un punto de vista de las Escrituras que es único. Otras expresiones del Cristianismo pueden sostener la autoridad, infalibilidad, e inerrancia de las Escrituras, pero solo de la Fe Reformada es la doctrina de la suficiencia y agudeza de las Escrituras. Por lo tanto, nos adherimos a la permanente validez de la ley moral, encerrada e incorporada en Los Diez Mandamientos. Calvino, al igual que otros colocan la discusión de la adoración a Dios dentro del segundo mandamiento. El principio regulativo se relaciona con un punto de vista particular de las Escrituras. El principio regulativo asume la autoridad y suficiencia de las Escrituras para ordenar la adoración instituida, mientras se depende de la lucidez de las Escrituras para asegurar una buena conciencia para todos los creyentes que se involucran en la adoración.

3. ¿Cuáles son los puntos de vista con respecto a la adoración pública? ¿Ponen en peligro estos puntos de vista alternativos la posición confesional sobre el principio regulativo o simplemente revelan ignorancia, cuestiones de palabras o inconsistencia de pensamiento?

Hay tres puntos de vista básicos e históricos sobre cómo debe ser adorado Dios. Aunque hay variaciones dentro de cada uno de ellos, todos pueden ser agrupados en los tres. Estos son:

1) el principio inventivo de adoración. Este es el punto de vista de Roma. Dice que la iglesia es libre para establecer los parámetros de la adoración, de ahí la invención de ciertos elementos, como la misa, etc. La iglesia puede inventar y crear como le plazca. La autoridad reside en la iglesia. Como el Catolicismo Romano reconoce a la iglesia y la tradición de la iglesia como una autoridad tan válida como la Biblia, es imposible decir que en este caso sea solo cuestión de palabras o de ignorancia. Es más ciertamente una posición que ha sido establecida habiendo sido cuidadosamente pensada. Este principio no puede coexistir con el principio regulativo. Es la antítesis del principio regulativo.

2) El principio normativo. Este punto de vista, que sostienen más notablemente los Luteranos y Anglicanos establece que podemos incluir en la adoración todo aquello que ha sido expresamente ordenado por Dios y también todo aquello que no esté expresamente prohibido. Se incluirían aquí muchos elementos de la adoración que se encuentran en la liturgia de la llamada "alta iglesia", del movimiento carismático, de la moderna adoración contemporánea, adoración sensible, etc. La declaración "Dios no prohíbe esta práctica", justifica muchas de estas formas de culto. Esta declaración es clave para el principio normativo. Aquellas iglesias que utilizan estas prácticas en la adoración con frecuencia disminuyen el papel de la Palabra de Dios en la adoración. No es poco común en tales servicios escuchar muy poca lectura de la Palabra de Dios, en los casos en que aún se hace, así como la exposición de las Escrituras. Muchos de los sermones, en vez de ser exposiciones de las Escrituras, son sermones tópicos dirigidos a llenar necesidades que se ha observado que sienten los individuos. Mientras podríamos en caridad asumir que hay quiénes no han estudiado este asunto cuidadosamente y por lo tanto han adoptado el principio normativo, o que son inconsistentes con la aplicación de este principio, la clave sería la respuesta de esos individuos cuando se les presenta la clara enseñanza de las Escrituras en lo que se refiere al principio regulativo. ¿Aceptan ellos la enseñanza de las Escrituras a pesar de los patrones o preferencias establecidos, o la rechazan? Desafortunadamente, por causa del apego emocional a varias formas de adoración y por causa de errores teológicos, hay muchos que conscientemente rechazan el principio regulativo en favor del principio normativo. Sin importar la razón por la cual se adopta el principio normativo de adoración, es claro que esto no está en fiel concordancia con la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689, de modo que adherirse a tal posición podría en peligro la posición confesional.

3) El principio regulativo de la adoración. El principio regulativo enfatiza los elementos instituidos de la adoración como la prioridad. La lectura de las Escrituras, la exposición significativa de las Escrituras, las oraciones, los cantos congregacionales, los sacramentos, etc. marcan la prioridad de la adoración de acuerdo al principio regulativo. La adoración de acuerdo con el principio regulativo examina el orden, los elementos, prioridades y selecciones musicales desde una perspectiva regulada bíblicamente. No se rechaza un viejo himno simplemente por su antigüedad ni se desecha un nuevo himno por su novedad. La himnología Reformada era nueva cuando fue instituida. La adoración según el principio regulativo no salta al vagón de la liturgia de la alta iglesia, de la salmodia exclusiva, de la música contemporánea, o de cualquier adición normativa de alguna clase por cuestión de gustos o motivos personales. Examina el orden, los elementos, prioridades, y las selecciones musicales desde una perspectiva bíblica. Dios regula su adoración. La adoración se prescribe y se ordena, y los elementos de la adoración están revelados. De manera que la adoración en concordancia con el principio regulativo es la única aceptable en las iglesias de la ARBCA.

4. ¿Cuál es la diferencia entre lo que es esencial (los elementos) y lo que es circunstancial en la adoración pública? ¿Cuáles son esos elementos?

Los elementos de la adoración pública son esas partes de la adoración que son esenciales a la adoración misma, aquellos actos ordenados por Dios en Su palabra. No son negociables. Los elementos son lo que constituyen la adoración como tal. Esos elementos están claramente delineados en el Capítulo 22, Párrafos 3-5 de la Confesión. Ellos son 1) lectura de las Escrituras, 2) exposición y recepción de la Palabra de Dios, 3) cantar con gracia en nuestros corazones al Señor, 4) oraciones con acción de gracias por todas las cosas lícitas, y 5) la administración de los sacramentos. Estos elementos se realizan durante el servicio de adoración mismo y son dirigidos a Dios. Aunque la Confesión no lo incluye de este modo, la recolección de una ofrenda podría ser considerado un elemento, ya que el Apóstol Pablo lo manda a la iglesia en Corinto "Cada primer día de la semana cada uno de vosotros aparte en su casa, guardando lo que por la bondad de Dios pudiere; para que cuando yo llegare, no se hagan entonces colectas." Por otra parte podría ser considerado bajo la categoría de cosas ordenadas a los creyentes en general (como el amor fraternal, etc).

Las circunstancias de la adoración son aquellos aspectos funcionales que permiten que la adoración se lleve a cabo. Son "comunes a las acciones y sociedades humanas". Se incluye aquí el lugar de la reunión, la hora del día en que se realiza, la utilización de bancas o sillas, amplificación electrónica de la voz, instrumentos musicales, duración del servicio, el uso de un programa impreso o de un himnario, etc. En la naturaleza del caso, tales circunstancias variarán de país en país, estación del año, y de lugar en lugar. Todas las circunstancias deben servir a los elementos, y no debe permitirse que asuman el estatus de los elementos. Es necesario ejercer gran cautela con respecto a esto. Algunos han utilizado la idea de las circunstancias para hacer válidos elementos no bíblicos en la adoración tales como dramas, danzas, etc. Es necesario mantener claramente la distinción entre las circunstancias y los elementos para que no incluyamos en los elementos de la adoración cosas más allá de lo que Dios ha ordenado.

5. ¿Qué principios deben utilizarse para determinar qué clase de música es aceptable en la adoración pública? ¿Qué papel juega la instrumentación en la adoración pública? ¿Qué podemos decir de la música en la adoración que no es de participación congregacional? ¿Qué enseña o implica la Confesión con respecto a la participación de los feligreses? ¿Por qué no cantamos solamente los Salmos?

A. Uno de los grandes privilegios del pueblo de Dios es que estamos invitados a cantar alabanzas a nuestro grande y glorioso Dios. Dios nos ha mandado que le cantemos alabanzas, porque así le agrada y al agradarle también traemos placer a nosotros mismos. Los elementos de la adoración pública o aparecen porque sean gratos a los adoradores sino que están incluidos porque agradan a Dios, aunque al venir ante Su presencia y cumplir aquello que a Él le agrada, experimentamos plenitud de gozo y bendición. Para determinar cuál música es aceptable en la adoración, debemos reconocer que las palabras que cantamos deben ser tan bíblicas como las oraciones que elevamos y las predicaciones que realizamos. Al estudiar los Salmos notamos que poseen ciertas cualidades: centrados en Dios, tienen dignidad, ideas bíblicas, tema, orden, propósito, etc. Los himnos y cánticos que cantamos deben seguir este mismo patrón. La declaración de Principio para la Música en la Iglesia, tomada del Himnario Salterio de la Iglesia Cristiana Reformada (Grand Rapids: CRC Publications, 1988, pp 11-15) da una guía muy útil con respecto a esto. Establece lo siguiente:

i. La música de la iglesia debe representar el rango completo de la revelación de Dios.
ii. El servicio de música debe contribuir al servicio de la Palabra
iii. La poesía de las canciones debe ser buena poesía; no debe depender de la música para ser buena. La música de las canciones debe poder defenderse artísticamente como buena música; no debe depender de las palabras para ser buena.
iv. La poesía de las canciones debe ser fiel a la Palabra inspirada. Tal poesía al mismo tiempo debe ser vital - libre de los defectos de la artificialidad y el sentimentalismo.
v. La poesía debe ser genuinamente expresiva de la experiencia religiosa, pero debe estar en armonía con todo el consejo de Dios.
vi. La música debe ser apropiada al texto litúrgico al cual ha sido adaptado.
vii. La música de la iglesia no debe sugerir otros lugares u ocasiones aparte de la iglesia y la adoración... para que la asociación mental a una práctica secular no interfiera con el servicio de adoración.
viii. La música de la iglesia debe expresar la tradición Reformada.

Este mismo documento comienza con el principio y dos sub-puntos:

Principio: La música de la iglesia debe ser apropiada para la adoración.

1. La música de la iglesia debe ser litúrgica. En espíritu, forma, y contenido, debe ser una expresión positiva del pensamiento y sentimiento religioso escritural. Debe servir al ministerio de la Palabra.

2. La música de la iglesia debe ser hermosa. Su pensamiento religioso o espíritu debe estar incluido apropiadamente en la poesía como poesía, en la música como música, y en la amalgama de estos como canción. Debe satisfacer las leyes estéticas del balance, la unidad, variedad, armonía, diseño, ritmo, sujeción, y vigor, los cuales constituyen las condiciones de todo arte.

B. La función primaria en la adoración es que la congregación exprese alabanza y adoración a Dios. Consecuentemente la música de adoración debe dirigirse primariamente hacia la participación congregacional. El Apóstol Pablo, en Colosenses 3:16, manda a los miembros de la iglesia "La palabra de Cristo habite en vosotros en abundancia en toda sabiduría, enseñándoos y exhortándoos los unos á los otros con salmos é himnos y canciones espirituales, con gracia cantando en vuestros corazones al Señor." Esto implicaría que la música predominante en el servicio de adoración debe ser de naturaleza participativa congregacional. De acuerdo con este texto, las canciones que se cantan deben tener tres elementos: 1) dar alabanza y gracias a Dios, 2) enseñar las verdades teológicas, y 3) exhortar unos a otros. Los himnos, tanto viejos como nuevos, parecen cumplir con este requerimiento. Solo porque un himno sea nuevo no significa que es de menor calidad que uno antiguo, ni el hecho de que sea nuevo lo hace tampoco de más alta calidad. Un himno, sea cual sea la época de su composición, debe conformarse a los altos estándares musicales que son apropiados para la adoración a Dios y los estándares teológicos de las Escrituras. Aunque las formas de música menos tradicionales, si se usan juiciosamente, pueden ser apropiadas, debemos asegurarnos de tener mucho cuidado para que la congregación en su alabanza conjunta se conforme a los parámetros bíblicos que se ajustan a la adoración a Dios. Así, sería más apropiado usarlos en conjunto con los himnos que tienen un más completo contenido teológico, así como con los Salmos. No es nuestro punto de vista que el principio regulativo requiere que cantemos exclusivamente los Salmos. Las Escrituras registran oraciones, sermones, revelan la voluntad de Dios. Pero no demos concluir que solamente debamos orar utilizando las palabras de las Escrituras, o solamente leer las Escrituras al predicar. Las oraciones de la Biblia son modelos para nosotros, y debemos cuidadosamente expandir la palabra de Dios al predicar. Las palabras específicas de nuestras oraciones son nuestras, y las palabras específicas de nuestros sermones son de composición humana. Del mismo modo con las alabanzas que cantamos. Los salmos deben ser un patrón para las canciones que cantamos en la adoración, i.e. las palabras que cantamos deberían ser tan bíblicas como los salmos. Al estudiar los salmos vemos que poseen ciertas características generales: están centrados en Dios, tienen dignidad, ideas bíblicas, tema, orden, propósito, etc. Las palabras de los himnos y de las canciones que cantamos deben poseer las mismas características.

C. La palabra "psalmos" significa "tocado con un instrumento de cuerda", como en el Salterio del Antiguo Testamento. Los Salmos mencionan una amplia variedad de instrumentos, de cuerda, de bronce, percusión, etc. Las Escrituras no especifican cuáles instrumentos son aceptables y cuáles no. De modo que podemos asumir que un instrumento es aceptable si se toca con destreza y de una manera que se ajusta a la adoración. Sería impropio utilizar instrumentos en una manera en la cual la mente de los feligreses se desenfoque de la adoración por la forma en que se está ejecutando. La utilización de instrumentos está primariamente diseñada para acompañar el canto de los salmos, himnos y los cánticos espirituales. La instrumentación debe utilizarse para la adoración conjunta con el fin de mejorar el canto congregacional. Si sobrepasa el canto de la congregación, ya sea en volumen o en arreglo, entonces no se está utilizando con una intención bíblica y debe ser modificado. Del mismo modo la música que se ejecuta con los instrumentos debe producir el mismo sentimiento en las emociones que se intenta con las palabras de los himnos o salmos o cánticos espirituales, no debe haber discrepancia entre ellos. 

D. Mientras el canto congregacional debe recibir el énfasis en la adoración pública, el principio regulativo no excluye necesariamente el uso de música especial. Cada iglesia tendrá sus propias convicciones con respecto a lo que es apropiado y a la frecuencia de la música especial. Para prevenir que la música especial tienda a convertirse en entretenimiento, los ancianos de la iglesia deben dirigir a aquellos que proveen la música especial, para que el propósito sea el que se manda en Colosenses 3:16. Los que ejecutan música especial deben ser instruidos de forma especial y cuidadosa sobre el propósito de edificación ordenado por el apóstol Pablo y evitar la tendencia al entretenimiento. Los ancianos de cada iglesia local deben asumir la responsabilidad de realizar esta instrucción y de supervisar cuidadosamente la situación para que la música especial se conforme al criterio bíblico al igual que los cantos congregacionales.

6. ¿Cómo debemos entender el principio regulativo en relación a la libertad de conciencia?

Este asunto ya ha sido discutido en alguna medida bajo la pregunta 1.F., CBL 21:2. Sin embargo, diríamos que la libertad de conciencia debe estar limitada por la revelación concerniente a los elementos Cristianos instituidos para la adoración. El principio regulativo no permite elementos no ordenados y prácticas de la adoración que son el resultado de la libertad de conciencia percibida. La libertad Cristiana, en términos del principio regulativo, debe ser visto desde dos perspectivas. Positivamente, la libertad Cristiana en la adoración significa que hay libertad de adorar a Dios como Él debe ser adorado. La libertad Cristiana en general es libertad del pecado y libertad para agradar a Dios. No es diferente en la adoración. No nos da libertad de adorar como a nosotro nos place sino como a Dios le place. El hombre goza de su más grande libertad cuando vive en obediencia a la verdad revelada en la Palabra de Dios. Negativamente, la libertad Cristiana en la adoración significa libertad de estar forzado a adorar a Dios de acuerdo con invenciones humanas, en formas que ha ideado el hombre y no de acuerdo con las Escrituras. Hablando prácticamente, una iglesia no es libre de decidir sus propias formas de adoración, a pesar de lo fuerte que pueda ser el consenso cultural en que se encuentre. Una iglesia encuentra libertad en Cristo, la cabeza de la iglesia. En consecuencia, la caridad Cristiana se ejercita hacia los hermanos cuando no instituimos patrones en la adoración que ofendan las conciencias o que requieran de ellos que participen en una adoración que no está de acuerdo con la Biblia.

7. ¿Como debe la ARBCA manejar este asunto?

A. ¿Al examinar una iglesia candidato?
ARBCA debe examinar el punto de vista de la iglesia con respecto al principio regulativo inquiriendo cómo se realiza el servicio de adoración. Solamente aquellas iglesias que son conscientes de la importancia de respetar el principio regulativo de la adoración deben ser admitidas en la membresía. Si el principio regulativo no se entiende apropiadamente, se debe dar tiempo para la instrucción al respecto. Un espíritu de enseñanza se requierer en estos casos. Las preguntas deben hacerse de forma bien clara y bien franca para que permanezca un claro entendimiento de cuál es la posición de la ARBCA con respecto al principio regulativo, según se detalla en este documento y en nuestra Confesión de Fe, para que no haya ni confusión de terminología ni malos etendidos innecesarios.

B. ¿Si el pastor de una iglesia dentro de la ARBCA cuestiona este tópico?
Si un pastor rechaza el principio regulativo e instituye otro principio en la adoración, el comité de membresía debe enfrentarle para discusión e instrucción. Este enfrentamiento debe hacer en el espíritu más amoroso para determinar si el lenguaje y la práctica son el resultado de ignorancia y falta de cuidado, o si es algo más profundo lo que está en juego. Si el pastor no tiene la intención de llevar esta práctica en consonancia con la línea y posición de la ARBCA, entonces el comité debe enfrentar a los ancianos de la iglesia para discusión e instrucción. Si no están dispuestos a corregir este asunto, entonces la membresía de la iglesia a la ARBCA debe ser re-evaluada. Nada de esto debe hacerse apresuradamente, sino que debe tomarse el tiempo necesario para discutir, instruir y tomar las medidas correctivas que sean necesarias.

C. ¿Y cuando un pastor de una iglesia dentro de la ARBCA comienza a enseñar activamente enfoques alternativos?
Esto es similar a la situación en (b) excepto que es obvio en esta situación que no se hace como resultado de ignorancia o descuido. Este es un asunto confesional y debe ser tratado. Se espera, sin embargo, que sus propios ancianos habrán levantado el asunto y quizás solicitado ayuda de los hermanos de la Asociación. Si él persiste en enseñar o practicar puntos de vista contrarios a la Confesión, y su iglesia rehúsa tratar debidamente este asunto, a la iglesia se le pediría que renuncie a su membresía en la ARBCA. Si la iglesia no lo hace, entonces la ARBCA no tiene otra opción que excluir esa iglesia de la membresía.

8. ¿Cual es el riesgo que se corre si se permite que el consenso moderno erosione el principio regulativo?

Como una asociación de iglesias, creemos individual y colectivamente que la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689 refleja de forma precisa la Fe Bíblica. Somos confesionales porque creemos que esta Confesión es bíblica. Nos adherimos a una posición de completa subscripción, habiendo llegado a la conclusión de que la CBL representa de forma completa y consistente la teología bíblica.

Nuestra Confesión es un documento Puritano; de manera que el modelo de nuestras iglesias también lo es y no uno del estilo competitivo contemporáneo. Abundan diferentes modelos, pero los rechazamos por considerarlos contrarios a la política y guía del Nuevo Testamento. Evitamos los siguientes modelos: Romano, Luterano, Anglicano, liturgia de alta iglesia, Hermanos, amistoso-buscador, carismático, evangélico, etc. El principio regulativo de adoración es esencial a este modelo Puritano. Desviarse de la Confesión en este punto y adherirse a otro sería abrazar un énfasis alterado, y muy probablemente elementos adicionales. El principio regulativo de la adoración es una parte no negociable de la teología y metodología de los Bautistas Reformados. Es sistémico con la Confesión y no subsidiario.

Deseamos que las iglesias de la ARBCA adoren en tal forma que se lleve a plenitud la declaración de Jesús de que la adoración debe realizarse "en espíritu y en verdad". Con este fin hemos escrito este documento. Urgimos a las iglesias miembros de la ARBCA que estudien las secciones sobre adoración que aparecen en la CBL en el futuro cercano para que juntos nuestra adoración sea aceptable a los ojos de nuestro glorioso Dios.

Respetuosamente,
Comité de Teología de la ARBCA
Traducido con permiso por Alexander León

Soli Deo Gloria